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AN aprobó en primera discusión la Ley Orgánica para defensa de la Guayana Esequiba

La Asamblea Nacional aprobó por unanimidad en primera discusión, el proyecto de Ley Orgánica para la defensa de la Guayana Esequiba, presentada por el Presidente Nicolás Maduro

La Asamblea Nacional (AN) aprobó por unanimidad en primera discusión, el proyecto de Ley Orgánica para la defensa de la Guayana Esequiba, presentada por el presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros, con el objetivo de avanzar en la consolidación y creación del estado Guayana Esequiba, aprobado de manera contundente, en el referendo consultivo del pasado domingo 3 de diciembre.

El presidente de la AN, Jorge Rodríguez, manifestó que es un mandato de más de 10 millones 500 mil venezolanos que decidieron que sí, con más del 96 por ciento cada una de las preguntas hechas en el referendo consultivo. “si nunca nos ha amedrentado los Estados Unidos, ahora menos que contamos con todo el respaldo del pueblo de la República Bolivariana de Venezuela, que en unidad defiende el territorio de la Guayana Esequiba”.

 

“Esperamos tener en una semana, sancionada la Ley Orgánica para la defensa de la Guayana Esequiba y antes que culmine el periodo legislativo, las leyes especiales que se realizarán para darle desarrollo a la misma”, manifestó el presidente del Parlamento Nacional.

El proyecto de Ley, fue presentado por el diputado Diosdado Cabello Rondón, quien destacó que en base a los resultados del referendo consultivo, el presidente Nicolás Maduro anunció nueve acciones que serán de carácter vinculante y obligante para la Patria.

“Basado en los hechos históricos y una gran campaña nacional que se realizó por todo el país, presentamos el proyecto de Ley Orgánica orientada a la defensa de la Guayana Esequiba, que actualmente, es usurpada por la República Cooperativa de Guyana, como resultado del írrito Laudo Arbitral de 1899, y que tiene como propósito asegurar la soberanía e integridad territorial de la República Bolivariana de Venezuela”, destacó Cabello.

Manifestó que se trata de una Ley marco que generará leyes especiales complementarias para su desarrollo y refirió que está compuesta de 22 artículos divididos en cuatro capítulos.

Declaratoria del carácter irrito del Laudo Arbitral de 1899

El primero está destinado a regular las disposiciones fundamentales, donde destaca la declaratoria del carácter irrito del Laudo Arbitral de 1899, así como la ratificación de la posición histórica de la República Bolivariana de Venezuela sobre la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia.

El segundo capitulo aborda lo relacionado con la creación del estado Guayana Esequiba, que incluye la regulación del ejercicio del Poder Público en esa entidad político territorial. “esto va al debate” y en ese sentido, leyó el articulo nueve que establece: “Se crea el estado Guayana Esequiba dentro de la organización político territorial de la Republica Bolivariana de Venezuela. El estado Guayana Esequiba es una entidad autónoma en lo político con personalidad jurídica plena y patrimonio propio e independiente”.

Límites por el norte con el Océano Atlántico

Habló también sobre la superficie territorial, que comprende límites por el norte con el Océano Atlántico, por el sur con Brasil, al este el Río Esequibo y al oeste con los estados Delta Amacuro y Bolívar. “Es nuestra posición histórica, todo lo que esté al oeste del Rio Esequibo le pertenece a Venezuela”, expresó Cabello.

Jorge Rodríguez, manifestó que es un mandato de más de 10 millones 500 mil venezolanos que decidieron que sí, con más del 96 por ciento cada una de las preguntas hechas en el referendo consultivo

Protección del territorio de la Guayana Esequiba

El tercer capítulo desarrolla un conjunto de acciones especificas para la protección del territorio de la Guayana Esequiba, entre ellas, resalta el uso del mapa político de República Bolivariana Venezuela y la declaratoria de documento histórico de la nación y recurso fundamental de interés superior para el estado, de toda la información que guarde relación directa o indirecta con el territorio de la Guayana Esequiba.

Establecen un régimen temporal del ejercicio del Poder Público

Y el cuarto capítulo contiene cuatro disposiciones transitorias, las cuales establecen un régimen temporal del ejercicio del Poder Público, hasta tanto se alcance una solución práctica y mutuamente aceptable con la República Cooperativa de Guyana en torno a la controversia y puedan realizarse procesos electorales en el territorio de la Guayana Esequiba.

T: AN/LRDS

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