Venezuela

6 años cumple ley que le da sustento a Consejos Comunales

Esta ley impulsa el ejercicio directo de la soberanía popular y su relación con los órganos y entes del Poder Público, así como los planes y proyectos vinculados al desarrollo comunitario. También constituye la figura del Banco Comunal como instancia de desarrollo económico, alternativo, social y participativo, y establece la posibilidad de crear mecanismos de intercambio solidario de bienes y servicios.

Este sábado 9 de abril se celebran 16 años desde que el comandante Hugo Chávez Frías promulgó en 2006, durante la transmisión de su programa dominical “Aló Presidente” número 252, la primera Ley de los Consejos Comunales, publicada al día siguiente en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.806.

“Los Consejos Comunales son la herramienta fundamental y de vanguardia para avanzar en la construcción del socialismo, porque representan la célula fundamental de la democracia revolucionaria y verdadera”, expresó el líder revolucionario en la actividad.

Este instrumento legal, contentivo de 8 capítulos y 33 artículos, define a los Consejos Comunales (Art. 2) como instancias de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social.

Los Consejos Comunales tienen como antecedentes la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública (2002), la cual los menciona por primera vez como centros principales de participación y protagonismo del pueblo para viabilizar ideas y propuestas para que la comunidad organizada las presente ante los Consejos Locales de Planificación Pública (CLPP). Posteriormente, en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM), de 2005, se mantienen como instancias ligadas a los CLPP del poder municipal y sus funciones se complementan para el ejercicio del Poder Popular, formando parte del sistema nacional de planificación.

Evolución a Ley Orgánica

Estas estructuras de soberanía popular alcanzaron un mayor rango en la pirámide legislativa con la aprobación en 2009 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, publicada en la Gaceta Oficial número 39.335 de fecha 28 de diciembre de ese año y que derogó la Ley de 2006, manteniendo ocho capítulos pero ampliando su articulado de 33 a 61.

Posteriormente, la Asamblea Nacional (AN) ha sancionado otros instrumentos vinculados con los Consejos Comunales como la Ley Orgánica de Contraloría Social (2010), la Ley Orgánica de las Comunas (2010), la Ley Orgánica del Poder Popular (2010), la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal (2010) y la Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular (2010), entre otras, que definen espacios para la participación popular y la corresponsabilidad de los Consejos Comunales en todo el espectro de la vida nacional y del quehacer público.

En esa misma línea, el 10 de febrero de 2021, el presidente Nicolás Maduro Moros entregó el proyecto de Ley Orgánica de las Ciudades Comunales para su discusión por el Parlamento Nacional, con el objeto de crear un nuevo modelo organizativo, social y productivo que sirva para la diversificación de la economía en los territorios. El 11 de marzo de 2021, la AN aprobó el proyecto en primera discusión y en la actualidad se avanza en la segunda discusión.

T/MPPCMS

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