
La Corte Penal Internacional (CPI) de la Haya rechazó este lunes iniciar una investigación en contra del expresidente boliviano Evo Morales por supuestos delitos de lesa humanidad, planteada en 2020 por el entonces gobierno de facto de Jeanine Áñez.
El 4 de septiembre de 2020, el entonces Procurador General del Estado, José María Cabrera, se constituyó ante la CPI para interponer una denuncia en contra del expresidente y los organizadores de una movilización para bloquear carreteras.
El fiscal jefe de la CPI, Karim Khan, dijo que no abriría una investigación formal ya que los supuestos actos no eran competencia del tribunal.
«Tras una evaluación exhaustiva e independiente de la información de que dispone mi oficina, he determinado que no se cumplen los criterios establecidos en el Estatuto de Roma para abrir una investigación«, dijo Khan en un comunicado.
«He llegado a la conclusión de que la presunta conducta no satisface los elementos contextuales de los crímenes de lesa humanidad», añadió.
El Estatuto de Roma establece las normas en virtud de las cuales se creó la CPI en 2002 para juzgar los peores crímenes cometidos en el mundo. Los Estados pueden remitir formalmente los presuntos delitos a la CPI, que lleva a cabo una investigación preliminar antes de decidir si inicia una investigación completa.
La remisión de Bolivia acusaba a Morales y a los organizadores del bloqueo de carreteras de impedir deliberadamente, durante su campaña de 12 días, la llegada de suministros médicos urgentes a los hospitales. El bloqueo empezó en septiembre de 2020 después de que el gobierno aplazara varias veces las elecciones.
Khan dijo que algunos manifestantes «pueden haber actuado con imprudencia», aunque los líderes de la protesta les instaron a dejar pasar los medicamentos.
El fiscal jefe explicó que sus conclusiones «no deben considerarse como una toma de posición sobre ninguno de los acontecimientos o dinámicas relativas a los supuestos incidentes o sobre la experiencia que el pueblo de Bolivia tuvo de esos acontecimientos».
T/ ABI/ LRDS