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INTT informa a los usuarios sobre documentos que se deben portar para circular en el país

El Instituto Nacional de Transporte Terrestre, informa a los usuarios sobre la documentación exigida en la Ley de Transporte Terrestre, para circular en el territorio nacional.

El Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT), como ente único autorizado para realizar el Registro Nacional de Vehículos y de Conductores, informa a los usuarios sobre la documentación exigida en la Ley de Transporte Terrestre, para circular en el territorio nacional.

Según refiere nota de prensa institucional, estos documentos son los únicos exigibles por las autoridades competentes en materia de transporte terrestre, y son los siguientes:

1.— Cédula de Identidad.

2.— Licencia de Conducir para el grado correspondiente al vehículo (Vigente).

2.— Certificado Médico para Conducir (Vigente).

3.— Responsabilidad Civil (Vigente).

4.— Carnet de Circulación, sin ningún otro tipo de autorización adicional.

En el caso de los conductores de Transporte de Carga, además de estos requisitos, deben portar el Registro de Operadoras de Transporte de Carga (ROTC) actualizado, y para los conductores de Transporte Público de Personas, deben portar la Certificación de Prestación de Servicio (Vigente).

Para, enero 2023, estos son los únicos documentos exigibles por las autoridades de control de tránsito.

Para más información pueden ingresarWWW.INTT. GOB. VE o a través de las redes sociales oficiales del INTT en Twitter: Oficial_Intt; Tiktok: InttOficial1; Instagram, Facebook y Youtube: INTT OFICIAL.

T: INTT/LRDS

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