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Jefe de Estado firma Decreto Constitucional de Emergencia Económica

Ante la amenaza que significa para el mundo entero la aplicación de aranceles adicionales por Estados Unidos

El presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro, durante la activación del Motor Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías en el Poliedro de Caracas, firmó el Decreto Constitucional de Emergencia Económica que faculta por dos meses a obrar y actuar distintas modalidades de políticas públicas para defender la economía nacional ante la amenaza global.

«Yo apelo a las facultades constitucionales que me da el decreto de emergencia económica para proteger integralmente todos los sectores productivos y garantizar equilibrio, armonía, capacidad, resistencia y recuperación frente a las circunstancias que se presentan en el mundo. Procedo hoy 8 de abril a firmar, el decreto de emergencia económica que me faculta por dos meses a obrar, actuar y accionar distintas modalidades de políticas públicas para defender la economía nacional, protegerla y avanzar», expresó.

En ese sentido, indicó que debe entregarse de inmediato a la Asamblea Nacional (AN), a la Sala Constitucional, «y nos apoyamos en el artículo 337, 338 y 339 de la Constitución Nacional».

Principales Artículos del Decreto

Artículo 1. Se declara el estado de Emergencia Económica en todo el país. Esta medida permitirá al Ejecutivo adoptar regulaciones urgentes para preservar la economía nacional y garantizar el acceso a bienes y servicios esenciales.

Artículo 2. El Presidente podrá:

•Dictar regulaciones excepcionales y transitorias para estabilizar la economía.

•Suspender la aplicación y cobro de tributos para proteger el aparato productivo.

•Establecer mecanismos para combatir la evasión fiscal y favorecer la producción nacional.

•Promover la inversión nacional y extranjera y autorizar contrataciones necesarias para restablecer derechos fundamentales y acceso a servicios esenciales.

Artículo 3. Durante el estado de Emergencia, se suspende la garantía constitucional de la reserva legal en materia económica y financiera.

Artículo 4. El Presidente podrá dictar medidas de orden social, económico o político que considere pertinentes ante la situación extraordinaria.

El Dignatario explicó que este decreto tiene como objetivo central resguardar los derechos económicos, sociales, culturales y educativos del pueblo venezolano. Los Poderes Públicos y la Fuerza Armada Nacional Bolivariana están llamados a colaborar en la implementación de estas medidas.

El Decreto entrará en vigor tras su publicación en la Gaceta Oficial y tendrá una duración inicial de sesenta (60) días, prorrogables por el mismo período según lo establezca la Constitución.

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