CNE presenta instructivos de votación en representaciones diplomáticas
El CNE a través de su portal web, presentó los instructivos para la Coordinación del Acto de Votación en Representaciones Diplomáticas o Consulares

El Consejo Nacional Electoral (CNE), a través de su portal web, presentó los instructivos para la Coordinación del Acto de Votación en Representaciones Diplomáticas o Consulares, con el objetivo de capacitar a los comisionados electorales que organizan el acto de votación en el exterior.
De acuerdo al cronograma existen dos versiones, una para Representaciones Diplomáticas o Consulares con hasta diez Electores, y otra para a las Representaciones Diplomáticas o Consulares con más de diez electores.
Garantiza el ejercicio del voto libre
Los instructivos del Poder Electoral garantiza el ejercicio del voto libre, universal, democrático, directo y secreto de los venezolanos inscritos en el Registro Electoral, que posean residencia o cualquier otro régimen que implique permanencia legal fuera del territorio venezolano.
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— PSUV (@PartidoPSUV) July 19, 2024
Consideraciones generales de los instructivos:
- Solo podrán sufragar en el exterior electores mayores de dieciocho (18) años que posean residencia o cualquier otro régimen que denote legalidad de permanencia en esa nación, debidamente inscritos en el Registro Electoral y que aparezcan en el cuaderno de votación.
- Los procesos electorales de ámbito nacional, a llevarse a cabo fuera de las fronteras de Venezuela, son determinados por la cantidad de electoras y electores inscritos en el Registro Electoral y que aparezcan en el cuaderno de votación.
- El único documento válido para ejercer el derecho al sufragio es la cédula de identidad laminada, aun cuando esté vencida.
- El Acto de Votación en el exterior se llevará bajo la modalidad del Sistema Manual de Votación.
- Ningún integrante podrá impedir el derecho al voto de aquellas electoras o electores que aparezcan en el cuaderno de votación.
- Serán sancionados los funcionarios electorales que rehúsen admitir la votación de electores que tengan derecho a votar conforme a la ley
CNE-Instructivo
T: CNE/LRDS