El Sur

Corte IDH ordena no ejecutar fallo que libera al ex-dictador peruano Alberto Fujimori

Ante la inminente salida del exdictador peruano Alberto Fujimori sin haber cumplido la pena por los crímenes de Barrios Altos y La Cantuta, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ordenó ayer al Estado suspender su salida del penal Barbadillo. Precisó que no ejecute el fallo del Tribunal Constitucional (TC) que revalidó su indulto humanitario hasta que resuelva si concede las medidas provisionales solicitadas por las víctimas.

Por la tarde, el ente supranacional le informó al procurador público Carlos Reaño que dicha resolución garantiza el derecho de acceso a la justicia de las víctimas, indicándole que tomaría una decisión en este mismo período de sesiones, que culmina el 8 de abril.

Por la noche, la Corte IDH le envió la resolución completa, en la que le comunicó que mañana, a la 1 de la tarde, será la audiencia para evaluar las medidas provisionales.

En los considerandos mencionó las resoluciones que han emitido en los casos Barrios Altos y La Cantuta en las que ordenó al Estado peruano investigar y sancionar a los responsables. Y recordó que en el 2009 Fujimori fue condenado por homicidio calificado y lesiones graves, señalando que fueron crímenes contra la humanidad según el derecho internacional penal.

Asimismo, refirió que, tras el indulto que en el 2017 se le otorgó al condenado exdictador, el Tribunal supranacional se pronunció mediante una resolución de supervisión de cumplimiento de su sentencia, señalando que los órganos jurisdiccionales peruanos debían evaluar el perdón recibido tomando en cuenta una serie de estándares internacionales, así como los cuestionamientos sobre el cumplimiento de los requisitos del derecho interno.

Un detalle importante es haber recordado que en esa sentencia señala, que de ser necesario, la Corte IDH podría realizar un pronunciamiento posterior sobre si lo actuado está acorde a su sentencia “o constituye un obstáculo para el cumplimiento de la obligación de investigar, juzgar y, de ser el caso, sancionar”.

T/ La República/ LRDS

 

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