
La Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de Estados Unidos emitió este lunes la Licencia General 52C, un instrumento que flexibiliza determinadas operaciones vinculadas con Petróleos de Venezuela (Pdvsa) y sustituye por completo a la anterior normativa 52B.
La disposición, firmada por el director de la agencia, Bradley T. Smith, autoriza transacciones que estaban bloqueadas bajo las órdenes ejecutivas 13884 y 13850, siempre que sean ejecutadas por entidades estadounidenses establecidas. La normativa fija como requisito que los contratos con la estatal venezolana establezcan la resolución de disputas en tribunales de Estados Unidos, Reino Unido, Francia o Singapur
Los pagos monetarios destinados a personas bloqueadas, con la salvedad de tasas e impuestos locales, deben ser depositados en cuentas gubernamentales designadas por Washington. El marco normativo también permite transacciones con el Gobierno venezolano que resulten indispensables para las actividades autorizadas de la petrolera estatal, bajo idénticos mecanismos de resguardo financiero.
Pese al alivio comercial, el documento mantiene limitaciones severas. La licencia excluye de manera expresa las operaciones con bonos y deudas del Gobierno venezolano o de Pdvsa, así como cualquier intento de transferencia o ejecución de embargos sobre las acciones que posee el Estado venezolano en la industria.
Prohibidas transacciones con personas naturales o jurídicas incluidas en lista de Nacionales Especialmente Designados
Quedan prohibidas las transacciones con personas naturales o jurídicas incluidas en la lista de Nacionales Especialmente Designados y con entidades ubicadas en Rusia, Irán, Corea del Norte, Cuba y empresas conjuntas con vínculos en China.
En el ámbito corporativo, la medida establece que la autorización no permite modificar la gobernanza ni la estructura directiva de PDV Holding, Citgo Holding o CITGO Petroleum Corporation, manteniendo bajo estricta reserva el control de estos activos en el exterior.
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Las empresas que exporten petróleo y productos petroquímicos venezolanos hacia mercados distintos a Estados Unidos deberán entregar informes detallados a las autoridades norteamericanas sobre volúmenes, valores, destinos y pagos tributarios 10 días después de la primera operación y con una frecuencia posterior de 90 días.
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