Venezuela

Gobierno de Miranda establece cronograma para compras de alimentos

La Gobernación del estado Bolivariano de Miranda estableció un cronograma para la compra de productos y bienes esenciales en toda la entidad, a excepción de medicinas, que se regirá de acuerdo con el terminal de la cédula, a partir de este miércoles 29 de julio de 2020.

El Decreto N° 2020-0100, publicado en la Gaceta Oficial de la entidad Ordinaria Nº. 5067, de fecha 28 de julio de 2020, lo dio a conocer el Gobernador de la entidad Héctor Rodríguez, a través de su cuenta en twitter.

El documento está compuesto por 5 artículos que presentan las especificaciones de la medida adoptada por el gobierno de Miranda para poner freno a la propagación del Coronavirus en la región.

A continuación el articulado completo:

ARTÍCULO 1: La compra de productos y bienes esenciales en todo el territorio del estado Bolivariano de Miranda se realizará de acuerdo al último número de Cédula de Identidad de cada ciudadano y ciudadana, según el siguiente cronograma:

  • Días lunes: Terminales 0 y 9 de la Cédula de Identidad.
  • Días martes: Terminales 1 y 8 de la Cédula de Identidad.
  • Días miércoles: Terminales 2 y 7 de la Cédula de Identidad.
  • Días jueves: Terminales 3 y 6 de la Cédula de Identidad
  • Días viernes: Terminales 4 y 5 de la Cédula de Identidad.
  • Días sábado: Terminales 0, 1, 2, 8 y 9 de la Cédula de Identidad.
  • Días domingo: Terminales 3, 4, 5, 6 y 7 de la Cédula de Identidad.

La compra de medicamentos queda exceptuada de esta disposición.

ARTÍCULO 2: Para el acceso a los establecimientos cuya apertura esté permitida, será exigido de forma obligatoria al público el uso debido de la mascarilla, tapando nariz y boca, así como el mantenimiento del distanciamiento social. Los propietarios o propietarias y responsables de los establecimientos comerciales, colocarán pancartas, carteleras u otro medio informativo con el cronograma establecido en el presente Decreto y deberán cumplirlo en sus procesos de venta al público.

ARTÍCULO 3: El incumplimiento de las medidas adoptadas en el presente Decreto acarreará las multas y sanciones establecidas en la ley.

ARTÍCULO 4: Las medidas adoptadas en el presente Decreto tendrán una vigencia de treinta (30) días continuos contados a partir del día miércoles 29 de julio de 2020, pudiendo ser prorrogados a recomendación de las autoridades competentes en materia de salud.

ARTÍCULO 5. El Secretario General de Gobierno, la Secretaría Coordinadora de Seguridad y Paz Ciudadana, la Secretaría Coordinadora de Desarrollo Social y Misiones, la Secretaría de Salud, así como el Cuerpo de Policía del estado Bolivariano de Miranda, quedan encargados de la ejecución del presente Decreto.

 

La Radio del Sur

Publicaciones relacionadas

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Botón volver arriba