
El Gobierno venezolano prorrogó la inamovilidad laboral para los trabajadores de los sectores público y privado por dos años más con la finalidad de preservar el empleo. El anuncio fue hecho por el ministro para el Proceso Social del Trabajo, Francisco Torrealba, en su cuenta de twitter.
De acuerdo con el decreto presidencial N° 4.753, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.723 del pasado 20 de diciembre, la inamovilidad laboral regirá desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024, «ambas fechas inclusive».
«Las trabajadores y los trabajadores amparados por este decreto no podrán ser despedidos, desmejorados o trasladados sin causa justa calificada previamente por el Inspector del Trabajo de la jurisdicción», señala el artículo segundo de la Gaceta Oficial. Todo esto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 422″ de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT).
En artículo 3 advierte que cualquier trabajador que sea despedido, sufra alguna desmejora salarial o de cualquier otra condición laboral, o sea traladado sin causa justa previamente calificada, tendrá 30 días continuos de plazo para denunciar la irregularidad ante la Inspectoría del Trabajo de la jurisdicción. El trabajador tendrá derecho a solicitar reenganche, pago de salarios caídos y cualquier otro beneficio afectado de acuerdo con lo establecido en el artículo 425 de la LOTTT.
Excepciones a la inamovilidad laboral
Según el artículo 5 del decreto divulgado en Gaceta Oficial, están exceptuados del amparo de este decreto:
*Trabajadores en cargos de dirección.
*Los trabajadores ocasionales o temporales.
*Trabajadores del sector público quedan sujetos a «las normas de protección contenidas en la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Entre los considerandos del decreto se argumenta que la medida está destinada «a consolidar el aparato productivo nacional, el fortalecimiento del mercado interno, la protección de la capacidad de consumo de la población, así como la preservación y generación de empleos estables y de calidad».
T/ LRDS