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Justicia argentina suspende 82 artículos de la reforma laboral impulsada por Milei

La Confederación General del Trabajo (CGT) señaló que la reforma representa una regresión en derechos laborales, altera la libertad sindical y vulnera principios constitucionales

La Justicia Nacional del Trabajo (JNT) de Argentina ordenó este lunes la suspensión provisoria de 82 artículos de la reforma laboral promovida por el gobierno de Javier Milei, tras una medida cautelar presentada por la Confederación General del Trabajo (CGT).

El fallo del juez Raúl Horacio Ojeda considera que existen indicios de inconstitucionalidad y riesgo de daños irreparables si la norma entra plenamente en vigencia. Con esta resolución, ya son al menos cuatro fallos judiciales que frenan la implementación de la Ley 27.802.

La decisión fue dictada en el marco de una acción colectiva contra el Estado Nacional. Pero a pesar de que no resuelve el fondo de la cuestión, si establece un freno inmediato a la aplicación de numerosos artículos hasta que se dicte una sentencia definitiva.

Según el expediente, la central obrera argumentó que la reforma representa una regresión en derechos laborales, altera la libertad sindical y vulnera principios constitucionales, así como tratados internacionales incorporados a la Constitución. Entre los artículos cuestionados figuran las modificaciones sobre indemnizaciones, facultades del empleador, flexibilización de condiciones laborales y restricciones a la actividad sindical.

El juez Ojeda reconoció la legitimación de la CGT para representar a los trabajadores en esta acción colectiva y sostuvo que existe una “verosimilitud del derecho calificada”, es decir, fundamentos sólidos para presumir posibles violaciones a garantías constitucionales. En especial, mencionó el principio de protección del trabajo, establecido en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.

Uno de los fundamentos centrales del fallo radica en el “peligro en la demora”. El magistrado advirtió que permitir la aplicación inmediata de la reforma podría generar efectos jurídicos y materiales irreversibles, afectando a millones de trabajadores y contratos laborales en todo el país. En ese sentido, demostró que la ejecución plena de la ley podría consolidar situaciones que luego no podrían repararse, incluso si la norma fuera declarada inconstitucional.

En tanto, el secretario general de la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN)Andrés Rodríguez , tomó la decisión al calificarla como “grata para el movimiento obrero”. “Ahora tiene que tratarse la cuestión de fondo, pero de cualquier manera es un gran paso adelante. Como decíamos y sosteníamos en el movimiento obrero, toda esta pseudo modernización laboral claramente no responde a los derechos constitucionales y vulnera derechos individuales y colectivos de los trabajadores”, expresó. “Para nosotros es una gran satisfacción esta segunda acción que presentó la CGT en el sentido de que la justicia nos está dando la razón”, añadió el dirigente sindical.

En su evaluación preliminar, el juez señaló que varios aspectos de la reforma podrían reducir los niveles de protección laboral sin compensaciones equivalentes, lo que entraría en conflicto con el principio de progresividad de los derechos sociales. Asimismo, advirtió posibles afectaciones a la negociación colectiva, al derecho de huelga y al funcionamiento de las organizaciones sindicales.

Desde el Gobierno nacional, se defendió la Reforma Laboral como una herramienta para fomentar el empleo formal y atraer inversiones, argumentando que suspender su implementación podría afectar el interés público. Sin embargo, el juez determinó que, en esta etapa, se debe priorizar la prevención de daños potenciales y asegurar un análisis exhaustivo sobre la constitucionalidad de la ley.

Con esta resolución, la Justicia Nacional del Trabajo abre un nuevo frente judicial para el oficialismo, que ya anunció que apelará el fallo firmado por el juez Ojeda. Esta medida anticipa una disputa de largo alcance sobre el futuro de la legislación laboral en Argentina.

Fuente: Telesur

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