Parlamento venezolano sanciona Ley de Régimen Especial de Arrendamiento de Inmuebles para Vivienda
La orden de desalojo de un inmueble arrendado con fines de vivienda solo podrá ser acordada por un tribunal de municipio o por un tribunal arbitral

Este viernes, el Parlamento venezolano aprobó por unanimidad en segunda discusión la Ley de Régimen Especial de Arrendamientos de Inmuebles Destinados a Vivienda, la cual será remitida al Ejecutivo para su promulgación e inmediata entrada en vigencia.
“En consecuencia, se declara sancionada la ley de régimen especial de arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda y se remite a la presidenta de la República Bolivariana de Venezuela, Delcy Rodríguez, a los fines de su promulgación”, mencionó el presidente del Poder Legislativo, Jorge Rodríguez.
El instrumento legal, que consta de 27 artículos, establece una Disposición Transitoria Única. Esta señala que las disposiciones del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda y la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda no serán aplicables a las relaciones arrendaticias constituidas bajo el amparo de este régimen especial.
Asimismo, según precisa el artículo 27, la orden de desalojo de un inmueble arrendado con fines de vivienda solo podrá ser acordada por un tribunal de municipio o por un tribunal arbitral establecido conforme a la ley, de acuerdo con lo previsto en el Código de Procedimiento Civil. Cuando la orden esté contenida en un laudo arbitral, se presentará ante el tribunal competente para su ejecución, según las normas que establece dicho código.
En materia de mediación, se contempla la participación de los jueces de paz como medio alternativo de resolución de conflictos. Durante el debate, el presidente de la Asamblea Nacional, Jorge Rodríguez, afirmó: «El Estado puede arrogarse esa función y decidir: en lugar de que lo haga un burócrata en un ministerio, que lo haga una gente que eligieron por decisión popular; eso en el caso de la mediación».
Incumplimiento de las obligaciones
Ante el incumplimiento de las obligaciones contractuales, se prevén instancias de conciliación, mediación u otros medios alternativos. Igualmente, se incluye la participación de centros de arbitraje institucional, mecanismos de arbitraje acordados por las partes, el arbitramento del Código de Procedimiento Civil y los tribunales de municipio de la localidad donde se ubique el inmueble.
Respecto a la rescisión anticipada del contrato, el arrendador podrá demandar ante la autoridad competente si ocurre alguna de las siguientes causales:
- El incumplimiento en el pago del canon de arrendamiento durante tres periodos consecutivos.
- La falta de pago de los servicios públicos inherentes al inmueble (agua, aseo urbano o electricidad) durante tres meses consecutivos.
- El traspaso o subarrendamiento del inmueble sin autorización.
- Los daños al inmueble mayores al uso normal o la ejecución de reformas no autorizadas.
- El cambio de uso o destino del inmueble sin el consentimiento acordado
El canon de arrendamiento lo acuerdan las partes
En cuanto al canon de arrendamiento, cuando este se pacte en moneda extranjera, el arrendatario podrá cancelar su equivalente en bolívares según la tasa oficial del Banco Central de Venezuela a la fecha de pago. El monto será fijado de mutuo acuerdo y se mantendrá durante la vigencia del contrato. En caso de renovación, las partes podrán acordar un ajuste que se establece en bolívares y no podrá superar la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el ente emisor.
Por otra parte, en caso de que el arrendador quiera vender el inmueble, la prioridad para adquirirlo será del arrendatario en caso de que ya tenga más de dos años de contrato.
La décima ley que se aprueba este año
Tras ser aprobada la Ley de Régimen Especial de Arrendamientos de Inmuebles Destinados a Vivienda, el presidente de la Asamblea Nacional, Jorge Rodríguez, señaló que, pese a las vicisitudes que se han presentado, se trata de la décima ley que se aprueba en el año y que la misma beneficia tanto al arrendador como al inquilino.
«Este año 2026, esta es la décima ley que es sancionada por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en este año 2026. Y desde el 5 de enero de 2021 hasta el día de hoy, viernes 31 de julio.
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