
Este viernes, el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) estableció que en el año 2019 no hubo “vacío de poder”, por lo que la “sucesión” de Jeanine Áñez fue inconstitucional, debido a que la sucesión “ipso facto” solo se aplica de la presidencia del Estado a la vicepresidencia y a las presidencias de las cámaras de senadores y diputados.
Por lo que, la sentencia del Tribunal Constitucional Plurinacional 0052/2021 establece con claridad y contundencia que nunca hubo “vacío de poder” ni “sucesión constitucional” en la autoproclamación de Jeanine Áñez el 12 de noviembre de 2019.
El razonamiento constitucional emerge de la sentencia promovida por un Recurso Directo de Nulidad interpuesto por la entonces diputada Margarita Fernández, contra del partido Unidad Demócrata (UD), contra los presidente y primera vicepresidenta de la Cámara de Diputados, Víctor Borda y Susana Rivero, respectivamente, en ese momento. Pese a haber hecho conocer su renuncia vía Twitter; y contra Simón Sergio Choque Siñani, por haber sido elegido como nuevo Presidente de dicha Cámara en esas circunstancias.
En el presente caso se discutió si Susana Rivero Guzmán usurpó funciones sin competencia al emitir los señalados actuados en calidad de Presidente de la Cámara de Diputados. El TCP determinó a través de la SCP 0052/2021 de 29 de septiembre, que conforme al Reglamento de la mencionada Cámara, Rivero sí tenía competencia para emitir dichos actuados en calidad de Primera Vicepresidente en ejercicio temporal de la Presidencia.
De igual manera, se concluyó que Margarita Fernández Claure, solamente ejerció la Presidencia de esa Cámara de manera temporal y circunstancial, mientras Susana Rivero Guzmán se encontraba impedida, pues a diferencia de la sucesión presidencial que puede darse ipso facto conforme al art. 169 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia (CPE), esta figura no es aplicable para el caso de la Presidencia de la Cámara de Diputados, debiendo toda renuncia ser tratada y aceptadas por el Pleno Camaral. Este reemplazo temporal no significa que el reemplazante se inviste (adjudica) el cargo de presidente o presidenta.
T/ABI/ LRDS