Venezuela

CNE publicó Reglamento Especial para elegir representación indígena en la AN

El Consejo Nacional Electoral publicó en su página web www.cne.gob.ve el Reglamento Especial que regirá la elección de la Representación Indígena a la Asamblea Nacional, así como el Cronograma Especial que fijará los lapsos y fechas de las diversas etapas y actuaciones del proceso, instrumentos aprobados por decisión unánime de sus integrantes.

De esta forma, el Poder Electoral desarrolla uno de los lineamientos fundamentales impartidos por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión 068, de fecha 5 de junio del presente año.

El Reglamento señalado introduce por primera vez un sistema electoral especial que reivindica las costumbres, usos y prácticas de las comunidades indígenas, a través de un procedimiento inclusivo, participativo y directo.

En primer lugar, el documento destaca que los representantes indígenas serán elegidos o elegidas, de ahora en adelante, única y exclusivamente por los y las integrantes de las comunidades indígenas, para asegurar de este modo una representación efectiva de sus aspiraciones y expectativas.

En segundo término, el método de elección responde a un procedimiento y forma especiales con respecto al procedimiento electoral general, iniciándose con la conformación de asambleas comunitarias por cada población indígena para la elección de los voceros y voceras, quienes luego participarán en Asambleas Generales que tendrán a su cargo la elección como diputados o diputadas de los candidatos o candidatas correspondientes, votándose en cada tipo de asamblea -a mano alzada- tal como ha sido su uso y costumbre.

El tercer punto del reglamento establece como requisitos para ser postulado a candidato o candidata a la representación indígena: que el o la aspirante sea una persona indígena, que hable su idioma y que cumpla con  al menos, una de otras tres condiciones, como haber ejercido un cargo de autoridad tradicional, exhibir una conocida trayectoria de lucha en favor de los intereses y aspiraciones indígenas; así como haber ejecutado acciones en favor de los pueblos y comunidades, todo esto en consonancia con lo establecido en nuestra Carta Magna.

Este instrumento normativo especial, resultado de la consulta con los actores representativos de los pueblos originarios, satisface una deuda institucional, dando lugar a una regulación verdaderamente cónsona con las peculiaridades y características específicas de los pueblos y comunidades indígenas de Venezuela.

CNE/La Radio del Sur 

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