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Colombia violó derechos de Nicaragua en el mar Caribe, dictamina Corte de La Haya

Colombia debe “cesar inmediatamente” las interferencias en aguas del mar Caribe, señaló el tribunal internacional

Este jueves, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) leyó el fallo sobre el pleito entre Nicaragua y Colombia sobre las violaciones a los derechos del país centroamericano a la luz de la decisión de 2012 del mismo tribunal, que reconoció una Zona Económica Exclusiva (ZEE) de Nicaragua. Cerca de 75.000 km² de espacio marítimo fueron en ese momento declarados como parte de la ZEE en cuestión.

Esta vez, no estaba en riesgo ningún territorio o delimitación, sino el cumplimiento del fallo emitido hace 10 años y los derechos de pesca de la comunidad raizal, entre otros asuntos.

El tribunal, con 10 votos a favor y cinco en contra, determinó que dicha violación efectivamente sucedió en ocasiones en que Colombia interfirió con las actividades de pesca e investigación científica por parte de Nicaragua, así como al ejercer control bajo el argumento de proteger el medioambiente de la zona.

“El tribunal determina que Colombia ha violado su obligación internacional de respetar los derechos soberanos y la jurisdicción de Nicaragua en la Zona Económica Exclusiva (…) al interferir con las actividades de pesqueras y la investigación científica marina por parte de embarcaciones con bandera nicaragüense o con licencia nicaragüense”, sostuvo la CIJ. La Corte dictaminó que Colombia debe “cesar inmediatamente” las interferencias en aguas del mar Caribe que ese tribunal reconoce como pertenecientes a la ZEE de Nicaragua.

Otro punto central de la disputa eran los derechos a la pesca por parte de las comunidades raizales debido a su arraigo en la región. La Corte, sin embargo, dijo no tener evidencia suficiente para probar los derechos tradicionales o históricos de los raizales, por lo que consideró que la mejor salida es que las partes lleguen a un acuerdo bilateral en este asunto.

“La Corte opina que las 11 declaraciones juradas presentadas por Colombia no fundamentan suficientemente su alegato de que los habitantes del archipiélago de San Andrés, en particular los raizales, han estado involucrados en una práctica de larga data de la pesca artesanal, en ‘bancos de pesca tradicionales’, ubicados en aguas que ahora caen dentro del dominio exclusivo de Nicaragua en su ZEE”, comentó la CIJ.

Sobre la Zona Contigua Integral, establecida por Colombia con el Decreto 1946 de 2013, la CIJ sostuvo que no se ajusta al derecho internacional consuetudinario, “porque su anchura supera las 24 millas náuticas desde las líneas de base y porque los poderes que Colombia hace valer dentro de la Zona Contigua Integral excedan los permitidos por las leyes internacionales”.

T/ El Espectador/ LRDS

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