
El Consejo Nacional Electoral, CNE, declaró sin lugar la solicitud de Reférendum Revocatorio al mandato del Presidente Nicolás Maduro, convocado por sectores de la oposición del país.
#EnVideo📹| La presidenta de la Junta Nacional Electoral, @taniadamelio informó que el @cneesvzla declara improcedente la solicitud referéndum revocatorio contra el presidente @NicolasMaduro.#VenezuelaVictoriosa pic.twitter.com/d3CrTNymFz
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La presidenta de la Junta Nacional Electoral, rectora Tania D’Amelio, presentó a la consideración del CNE, su informe sobre el procedimiento de recepción de manifestaciones de voluntad para revocar el mandato del presidente Nicolás Maduro, que se realizó ayer miércoles 26 de enero, de acuerdo con el artículo 29 de las normas que rigen este proceso.
#EnVideo📹| La presidenta de la Junta Nacional Electoral del @cneesvzla, @taniadamelio ofreció los detalles sobre el procedimiento de recepción de manifestaciones de voluntad realizado el pasado #26Ene #VenezuelaVictoriosa pic.twitter.com/dgu2RWWkk8
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“Aprobada sin lugar esta solicitud, se declara también la improcedencia de una nueva solicitud de Referendo Revocatorio contra el mandato del Presidente de la República, Nicolás Maduro, tal como lo establece el artículo 72 de la Constitución Nacional”, enfatizó la presidenta de la Junta Electoral.
Aprobada sin lugar esta solicitud, se declara también la improcedencia de una nueva solicitud de Referendo Revocatorio contra el mandato del Presidente de la República, Nicolás Maduro, tal como lo establece el articulo 72 de la Constitución. #CNE #Venezuela
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Al respecto, la rectora D’Amelio informó que hasta este jueves en la mañana se había transmitido 98,58% de las manifestaciones de voluntad recibidas durante la jornada de 12 horas, en los 1.200 centros de recepción.
De acuerdo con esa transmisión, se recibieron 42.421 manifestaciones de voluntad, tal como certificaron los testigos de las organizaciones civiles y con fines políticos proponentes en este procedimiento.
En ese sentido, se determinó que el promedio nacional de manifestaciones recibidas es 1,01% del Registro Electoral, por consiguiente ningún estado logró el 20% requerido, tal como lo establece el ordenamiento jurídico.
T/LRDS