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Historia viva: La batalla por Guayana Esequiba

Venezuela plantea su legítima posesión sobre el territorio de Guayana Esequiba con sobradas razones históricas y legales ante un despojo arbitrario

A partir de una acción preventiva y defensiva, Venezuela plantea su legítima posesión sobre el territorio de Guayana Esequiba con sobradas razones históricas y legales ante un despojo arbitrario, realizado por Gran Bretaña en 1899, el Parlamento venezolano emitió para su promulgación la Ley de Defensa de la Guayana Esequiba como efectivamente lo hizo el presidente Maduro el miércoles 3 de abril de 2024.

Aparecen públicamente dos agendas diplomáticas: una distractora, dilatadora y chantajista por parte del Gobierno de Guyana y otra de diálogo, presión diplomática con argumentos históricos y legales por parte de Venezuela en sentido bilateral.

La vicepresidenta Delcy Rodríguez antes de partir a Holanda el 7 de abril de 2024 para defender la posición histórica de Venezuela en la que asume el Acuerdo de Ginebra de 1966

La vicepresidenta Delcy Rodríguez antes de partir a Holanda el 7 de abril de 2024 para defender la posición histórica de Venezuela en la que asume el Acuerdo de Ginebra de 1966 como único instrumento para dilucidar la controversia territorial dijo: “Guyana nunca ha tenido título sobre la Guayana Esequiba”, señaló Rodríguez desde Ámsterdam en la antesala de la presentación de los alegatos históricos ante la Corte Internacional de Justicia.

A esta historia en pleno desarrollo se le asignan nuevos elementos de noticia en tanto ya promulgada esta ley orgánica se inicia un proceso que tendrá fundamento legal para cumplir con el mandato emanado de la consulta popular del 3 de diciembre de 2023, con el referéndum consultivo sobre el destino de la Guayana Esequiba, erróneamente denominado Territorio Esequibo por cuanto no se trata del río, sino de una vasta región caracterizada geográficamente por el escudo guayanés.

¿Qué dice la Ley Orgánica de Defensa de la Guayana Esequiba?

Lo primero a destacar es lo orgánico de esta ley por cuanto en el artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: «Son leyes orgánicas las que así denomina esta Constitución; las que se dicten para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras leyes”.

Este rango orgánico de la ley dará razón para promulgar otras leyes derivadas que le den cuerpo y sentido a la defensa del territorio de la Guayana Esequiba, pero veamos en detalle los principales recursos de esta  ley.

En atención a la territorialidad establece la creación del estado número 24, el estado de la Guayana Esequiba dentro de la política territorial de la República Bolivariana de Venezuela

En atención a la territorialidad establece la creación del estado número 24, el estado de la Guayana Esequiba dentro de la política territorial de la República Bolivariana de Venezuela. Eso significa que reitera el precepto constitucional de la nación establecido en su artículo 10 que estipula concluyentemente nuestro territorio: “El territorio y demás espacios geográficos de la República son los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad”.

Derechos a los esequibanos como ciudadanos venezolanos 

Esta Ley Orgánica le da derechos a los esequibanos como ciudadanos venezolanos por cuanto otorga a la población de la Guayana Esequiba una justa representación en la próxima Asamblea Nacional (AN) a ser electa en el año 2025, con un diputado o diputada.

Faculta al presidente de la República Bolivariana de Venezuela para prohibir la celebración de contratos o acuerdos con personas jurídicas que se encuentren operando o colaboren con la operación en territorio terrestre de la Guayana Esequiba o en las aguas por delimitar. Eso nos lleva a la siguiente reflexión de que no se trata de un tema estrictamente de límite territorial o fronteras por cuanto existe una controversia y el territorio marítimo no se puede delimitar hasta tanto no esté resuelta dicha controversia.

En el otro lado del río Esequibo hay contradicciones notables, comenzando por la propia Constitución de la República Cooperativa de Guyana de 1980 que señala sobre su territorialidad indefiniciones notables: “El territorio del Estado comprende las zonas que, inmediatamente antes de la entrada en vigor de la presente Constitución, estaban comprendidas en la zona de Guyana, junto con las demás zonas que, por ley del Parlamento formaban parte del territorio del Estado”.

Por otro lado, recurrir a la “vigencia” de un Laudo Arbitral de 1899 como lo hace el Gobierno de Guyana es notablemente anacrónico por cuanto dicho arbitraje estuvo viciado de todo orden legal internacional, es un exabrupto diplomático, por cuanto quedó demostrado hasta la saciedad el derecho que le asiste a Venezuela y la ilegalidad del mencionado Laudo.

Irresponsabilidad del Gobierno de Guyana de entregar concesiones a terceros

Por otro lado, la irresponsabilidad del Gobierno de Guyana de entregar concesiones a terceros en aguas marítimas en disputa es una arbitrariedad manifiesta, amparada en internacionalizar un conflicto mediante chantajes y amenazas inadmisibles en el derecho internacional. Lo inmediato es una amenaza a nuestra integridad territorial, formulada por la diplomacia de guerra del Gobierno de Estados Unidos. Son ellos los que están detrás de la jugada de guerra para generar caos. Veremos.

Por: Aldemaro Barrios Romero

T: Ccs/ LRDS

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